AMPARO EN REVISIÓN 138/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 138/2025

Fecha: 25-Jun-2025

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo en revisión con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política del país; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada , publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con el Acuerdo General 1/2023, emitido por el Pleno de este alto tribunal. Lo anterior, sin que resulte indispensable la intervención del Tribunal Pleno.
  2. Asimismo, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dispone que los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán indistintamente a ambas Salas.
  3. Por ende, si el recurso que se examina es de materia administrativa, se turnó a una Ministra adscrita a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro o Ministra para que lo resuelva el Pleno, entonces, en términos de lo dispuesto en el referido Acuerdo Plenario 1/2023, esta Sala es competente para su conocimiento y resolución.