AMPARO EN REVISIÓN 14/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 14/2024

Fecha: 25-Jun-2025

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo en revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política del país; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable en términos del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en relación con el Acuerdo General 1/2023, emitido por el Pleno de este alto tribunal. Lo anterior, sin que resulte indispensable la intervención del Tribunal Pleno.
  2. Además, porque el primer párrafo del artículo 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone que al igual que los amparos en revisión, los amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a ambas Salas.