AMPARO EN REVISIÓN 12/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 12/2024

Fecha: 09-Jul-2025

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Presidente de la República.
  • Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

ACTO RECLAMADO:

  • Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno. En particular, se reclamaron los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II; y se adicionó la fracción XII Bis al artículo 3.
  1. La empresa quejosa hizo valer siete conceptos de violación en los que argumentó, en esencia, lo siguiente:
  • Primero. Se argumentó que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica vulnera el derecho a un medio ambiente sano, al afectar al sector energético renovable en México, ya que privilegia a la Comisión Federal de Electricidad sobre cualquier otro competidor en el mercado eléctrico, sin importar el origen y fuente de la energía. Inclusive, en el artículo 4 de ese ordenamiento se modificó el criterio de despacho para privilegiar los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física, dejando en segundo lugar el suministro de energías limpias.
  • Segundo. Se adujo que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica transgrede los principios de competencia efectiva y libre concurrencia, debido a la apertura del mercado de la industria eléctrica, por cuanto a su generación y comercialización. Ello, toda vez que se establece una ventaja desproporcionada en favor de las energías generadas con combustóleo, en contraposición a aquella generada mediante energías limpias, lo que impide a los consumidores y usuarios finales acceder a mejores servicios a precios competitivos.
  • Tercero. Se indicó que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica es contraria a los artículos 1º y 133 de la Constitución Federal porque no tomó en cuenta los compromisos internaciones adoptados por el Estado mexicano respecto a no establecer barreras en el comercio en contra de particulares, en específico, de aquellos que cuenten con centrales de energías limpias.
  • Cuarto. Se señaló que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica transgrede el principio de certeza jurídica en su vertiente de confianza legítima, ya que altera las condiciones bajo las cuales los particulares realizaron su inversión, así como su expectativa respecto al esquema de suministro de energía eléctrica que habían venido manejando, al cambiar el despacho en centrales que se encuentren abastecidas por energías limpias.
  • Quinto. Se apuntó que el artículo 53 de la Ley de la Industria Eléctrica contraviene los principios de contratación pública previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal, en virtud de que faculta al Centro Nacional de Control de Energía para que celebre contratos de cobertura eléctrica de manera discrecional, por lo que no es posible participar bajo reglas de igualdad en un mercado competitivo, pues se desconocen los parámetros por los que se decide si la celebración de esos contratos será por subasta, o bien, de otra forma si así se prefiere discrecionalmente.
  • Sexto. Se expuso que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica vulnera los principios de libre ejercicio del comercio y de libertad económica, toda vez que deja fuera del mercado y de márgenes de competitividad el régimen de energéticos renovables y cogeneración eficiente, propiciando con ello una práctica monopólica relativa a favor del principal actor dentro del mercado eléctrico, como lo son las empresas dependientes del Estado.
  • Séptimo. Se afirmó que el artículo cuarto transitorio del Decreto reclamado transgrede los principios de acceso a la justicia, debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, en sus vertientes de tipicidad y taxatividad, ya que pretende imponer un menoscabo en los derechos adquiridos de los particulares que cuentan con permisos de autoabastecimiento, al permitir a la Comisión Reguladora de Energía que revoque los contratos otorgados bajo un supuesto “fraude a la ley”, el cual constituye un concepto amplio, abierto y ambiguo, que deja a los particulares en estado de indefensión.