Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 12/2024
Fecha: 09-Jul-2025
III. PRESUPUESTOS PROCESALES
- Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer del presente asunto en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, aplicable de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el mismo medio oficial el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro; así como el Punto Tercero en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 1/2023, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés. Lo anterior, por tratarse de recursos de revisión en los que subsiste un tema sobre la constitucionalidad de normas del orden federal, en los cuales es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Asimismo, los recursos de revisión fueron interpuestos de manera oportuna y por partes legitimadas, tal como se determinó por el tribunal colegiado que previno en el conocimiento de la revisión.
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