III. PROCEDENCIA
16. Esta Segunda Sala de la SCJN estima que el recurso de revisión principal es procedente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 81, fracción I, inciso e, de la Ley de Amparo, ya que se interpone en contra de una sentencia dictada en audiencia constitucional. Asimismo, la revisión adhesiva resulta procedente con fundamento en el artículo 82 del propio ordenamiento.
- Encabezado
- SÍNTESIS
- ÍNDICE TEMÁTICO
- COLABORÓ: TERESA CATALINA ACEVEDO HERNÁNDEZ
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
- IV. ACTOS RECLAMADOS:
- II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- III. PROCEDENCIA
- IV. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- V. PRECISIÓN DE LA LITIS
- VI. ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS
- VII. REVISIÓN ADHESIVA
- VIII. DECISIÓN
- JAZMÍN BONILLA GARCÍA
