VIII. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
R E S U E L V E:
PRIMERO. En la materia del recurso, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa y recurrente contra el artículo 4o. y 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos a favor de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Presidente Javier Laynez Potisek. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa manifestó estar en contra de todas las consideraciones, formulará voto concurrente, y el Ministro Javier Laynez Potisek manifestó que formulará voto concurrente.
Firma el Ministro Presidente de la Segunda Sala y la Ministra Ponente, con la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
PRESIDENTE
MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
PONENTE
MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIA DE ACUERDOS
- Encabezado
- SÍNTESIS
- ÍNDICE TEMÁTICO
- COLABORÓ: TERESA CATALINA ACEVEDO HERNÁNDEZ
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
- IV. ACTOS RECLAMADOS:
- II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- III. PROCEDENCIA
- IV. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- V. PRECISIÓN DE LA LITIS
- VI. ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS
- VII. REVISIÓN ADHESIVA
- VIII. DECISIÓN
- JAZMÍN BONILLA GARCÍA
