AMPARO EN REVISIÓN 142/2025
RECURRENTE ADHESIVO: presidente de los estados unidos mexicanos
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al trece de agosto de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 142/2025, interpuesto por ********** (representante común de las quejosas), por conducto de **********, en contra de la sentencia emitida el cuatro de octubre de dos mil veintitrés, por el Juez Primero de Distrito en La Laguna, en el juicio de amparo indirecto **********.
El problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en analizar la regularidad constitucional del artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del uno de enero de dos mil veintiuno, bajo los principios de proporcionalidad tributaria e igualdad.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- AMPARO EN REVISIÓN 142/2025
- ANTECEDENTES
- “III. AUTORIDADES RESPONSABLES
- IV. NORMAS GENERALES RECLAMADAS
- PRIMERO
- DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO CONSTITUYEN UNA DOBLE TRIBUTACIÓN Y, POR ENDE, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
