IV. NORMAS GENERALES RECLAMADAS
1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, se reclama:
(i) La discusión, aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derechos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020.
En específico, la parte quejosa impugna por inconstitucional el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos (en adelante LFD) vigente a partir del 1° de enero de 2021 y la fracción VII del Artículo Segundo de las disposiciones transitorias del Decreto, en relación con la derogación del cuarto párrafo del citado artículo 268 que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y, en relación con el hecho de que se mantuvo el texto del inciso b) del tercer párrafo del citado artículo; (…)
(ii) Como consecuencia directa de la derogación del cuarto párrafo del artículo 268 de la LFD vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, la parte quejosa impugna LA OMISIÓN DE DEROGAR la porción normativa contenida en el inciso b) del párrafo tercero del artículo 268 de la Ley Federal de Derechos vigente a partir del 1° de enero de 2021, (…)
(iii) Adicionalmente, la parte quejosa impugna EL SISTEMA NORMATIVO que, juntamente con el artículo 268 de la LFD, regula la determinación y pago del derecho especial sobre minería, conformado por la siguiente disposición:
-Ley Federal de Derechos
“Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este Capítulo todas las personas físicas o morales titulares de una concesión o que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera.”
2. Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:
Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de expedición de todos los actos legislativos que han dado origen al texto actual del artículo 268 de la LFD y la fracción VII del Artículo Segundo de las disposiciones transitorias, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, vigente a partir del 1° de enero de 2021.
Asimismo, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama como parte del sistema normativo la promulgación y orden de expedición de todos los actos legislativos que han dado origen al texto actual del artículo 262 de la LFD.”
- Las quejosas invocaron como principios vulnerados los contenidos en los artículos 1, 16, 28, 31, fracción IV, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, narraron los antecedentes del caso y formularon cinco conceptos de violación.
- Conceptos de violación. Las quejosas formularon cinco conceptos de violación en los que expresaron, en síntesis, lo siguiente:
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- AMPARO EN REVISIÓN 142/2025
- ANTECEDENTES
- “III. AUTORIDADES RESPONSABLES
- IV. NORMAS GENERALES RECLAMADAS
- PRIMERO
- DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO CONSTITUYEN UNA DOBLE TRIBUTACIÓN Y, POR ENDE, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
