RESUELVE
PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial denunciado.
SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito es legalmente competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz con residencia en Xalapa en el juicio de amparo **********.
TERCERO. Remítanse los autos al Tribunal Colegiado declarado legalmente competente para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados contendientes, y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco de votos de las Señoras y Señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
- Encabezado
- SENTENCIA
- R E S U L T A N D O
- C O N S I D E R A N D O:
- “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA COMPETENCIA POR MATERIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL RECURSO RELATIVO, SE DETERMINA POR LA ESPECIALIZACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
- “COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS. [4] ”
- RESUELVE
