CONFLICTO COMPETENCIAL 183/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 183/2022

Fecha: 05-Oct-2022

“REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA COMPETENCIA POR MATERIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL RECURSO RELATIVO, SE DETERMINA POR LA ESPECIALIZACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.

Del contenido de las normas procesales deriva que el derecho del demandado de provocar la incompetencia del Juez se extingue al dictarse la sentencia definitiva, porque hasta entonces se agota la jurisdicción del Juez estimado incompetente. Por su parte, de la interpretación armónica de los artículos 37, fracción IV y 38, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , se advierte que tratándose de Tribunales Colegiados de Circuito especializados, la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra una sentencia pronunciada en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito especializado por materia, debe fincarse en su superior jerárquico, es decir, en el Tribunal que sea de la misma materia del Juez que dictó la sentencia a revisar.”

  1. Sin embargo, como en el caso concreto el Juez de Distrito del conocimiento tiene competencia mixta , entonces no puede atenderse al referido criterio, sino que es necesario, para establecer la competencia, que se atienda sustancialmente a la naturaleza del acto reclamado y, en su caso, de la autoridad responsable .
  2. Lo anterior, con independencia de los conceptos de violación o agravios expresados por la parte quejosa o recurrente, pues se llegaría a que la competencia por materia estuviese fijada a razón de lo que aleguen las partes, sin importar que tales expresiones tengan o no relación con el acto reclamado.
  3. Para ello es menester retomar las consideraciones contenidas en la contradicción de tesis 81/2019 , en las que se determinó lo siguiente:

Naturaleza del acto reclamado. Para poder definir qué Tribunal Colegiado de Circuito es competente para conocer de los recursos de queja o de revisión interpuestos contra el auto de desechamiento o sentencia de sobreseimiento dictados por un Juzgado de Distrito con competencia mixta, respectivamente, por estimar que las autoridades señaladas como responsables no tienen ese carácter para efectos del juicio de amparo, en principio, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado, lo que permite que los juzgadores cuenten con un mejor conocimiento al momento de resolver y favorece la eficacia en la impartición de justicia.

Naturaleza de las autoridades señaladas como responsables . De manera complementaria, para determinar la competencia de los tribunales colegiados de circuito, también podrá atenderse a la naturaleza de las autoridades consideradas como responsables respecto de las cuales no se hubiera desechado la demanda de amparo o sobreseído en el juicio, ello porque puede haber casos concretos en los que no bastaría atender a la naturaleza de los actos reclamados.

  1. Como puede advertirse, en aquella ocasión se determinó que el Tribunal Colegiado de Circuito que se estime competente estará facultado para determinar si el acto reclamado puede o no considerarse de autoridad para efectos del juicio de amparo; lo que derivó en la jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.), de rubro: COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, DICTADOS POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA POR ESTIMAR QUE LA RESPONSABLE NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA EN LA QUE INCIDE EL ACTO RECLAMADO Y, EN SU CASO, A LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES CONSIDERADAS COMO RESPONSABLES.
  2. Aunado a ello, cabe destacar que, en el fallo correspondiente, se invocaron de manera destacada las jurisprudencias 2a./J. 24/2009 y 2a./J. 145/2015 (10a.), cuyos rubros son: