CONFLICTO COMPETENCIAL 205/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 205/2022

Fecha: 09-Nov-2022

EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL

  1. De los antecedentes narrados, se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley de Amparo.
  2. De conformidad con el criterio sostenido por esta Primera Sala , para que se presente un conflicto competencial entre tribunales colegiados de circuito es necesario que se encuentren satisfechos los siguientes lineamientos:
    1. Exista una regla competencial prevista en ley;
    2. Un tribunal colegiado se declare legalmente incompetente para conocer de un juicio o recurso sometido a su jurisdicción y remita los autos al que, en su concepto, lo sea; y,
    3. Este último no acepte la competencia declinada a su favor, por lo que ordene comunicar dicha determinación al tribunal colegiado que se hubiere declarado incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  3. En el presente caso, se actualizan dichos requisitos ya que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito se declaró incompetente por razón de materia para conocer del recurso de queja interpuesto en contra de la determinación del Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, que desechó la demanda de amparo indirecto, en la cual se reclaman actos de la Comisión Federal de Electricidad relacionados con la suspensión del suministro de energía eléctrica.
  4. En consecuencia, dicho tribunal colegiado ordenó remitir el asunto a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.
  5. Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito no aceptó la competencia declinada , al estimar que el tribunal colegiado competente para resolver el recurso de queja es uno especializado en materia civil, con base en la tesis jurisprudencial 1ª/J. 61/2021 (11ª) de rubro “ COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA, QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR ESTIMAR QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS AFINES AL CONTRATO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL ”. Por tanto, el colegiado ordenó devolver los autos a los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito.
  6. Finalmente, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito recibió el asunto y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte, para que resolviera el conflicto suscitado.
  7. Por lo anterior, se concluye que existe un conflicto competencial por razón de materia, de conformidad con los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo.