CONFLICTO COMPETENCIAL 235/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 235/2022

Fecha: 23-Nov-2022

II. COMPETENCIA

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, abrogada, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito y para su resolución se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  2. No es obstáculo el hecho de que a la fecha en que se resuelve este asunto se encuentre vigente la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, pues de los artículos transitorios Primero, fracción II y Quinto del Decreto por virtud del cual fue emitida dicha legislación, se desprende que esta Suprema Corte seguirá teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del aludido Decreto y mientras las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito entren en vigor.
  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.