Suprema Corte de Justicia de la Nación CONFLICTO COMPETENCIAL 235/2022
Fecha: 23-Nov-2022
III. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- De los antecedentes narrados se advierte la existencia del conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley de Amparo.
- Lo anterior, debido a que los Tribunales Colegiados de Circuito implicados en este asunto se declararon legalmente incompetentes, para conocer del amparo en revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, por la que el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, en la que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto 208/2020 de su índice.
- En efecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, declaró carecer de competencia legal para conocer del amparo en revisión R-36/2021 de su índice, porque consideró que las acciones y pretensiones derivadas de la prestación de servicios que en su condición de servidora pública desempeña la quejosa, son de carácter administrativo, aunque materialmente sean laborales, ello atendiendo a que la naturaleza de la relación que une a la recurrente con la institución pública a la que presta sus servicios, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, es administrativa.
- Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Séptimo Circuito no aceptó la competencia declinada a su favor, al considerar que el acto reclamado incide en la materia laboral por tratarse de la negativa de aplicar en beneficio de una persona trabajadora, las medidas implementadas para mitigar y controlar los riesgos para la salud originados por el virus SARS-CoV-2 en los centros de trabajo, debiendo atenderse la legislación especial en la que se prevé que las prestaciones derivadas de la relación entre la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus trabajadores, deberán ser dilucidadas por un Tribunal Laboral Burocrático.
- En esas condiciones, se concluye que se está en presencia de un conflicto competencial entre dos Tribunales Colegiados de Circuito que debe resolverse por esta Segunda Sala, en tanto que ambos órganos se niegan a conocer de un recurso de revisión.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
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