CONFLICTO COMPETENCIAL 25/2022. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, AMBOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 14 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 25/2022. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, AMBOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 14 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO S

Fecha: 18-Nov-2022

Durante Dicho Periodo Sólo Podrá Ser Readmitido Por Acuerdo Expreso De La Secretaría

"En el supuesto de que el extranjero, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva."

9. Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, Doc. 48/13, 30 de diciembre 2013.

10. COIDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Fondo, Reparaciones y Costas. Párrafo 106. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_72_esp.pdf.

11. Principio 4: "Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la información y las notificaciones legales en el momento oportuno y de manera accesible en igualdad de condiciones con las demás."

12. Principio 5: "Las personas con discapacidad tienen derecho a todas las salvaguardias sustantivas y de procedimiento reconocidas en el derecho internacional en igualdad de condiciones con las demás y los Estados deben realizar los ajustes necesarios para garantizar el debido proceso."

13. Principio 7: "Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la administración de justicia en igualdad de condiciones con las demás. Principio (sic)."