CONFLICTO COMPETENCIAL 25/2022. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, AMBOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 14 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO S
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 25/2022. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, AMBOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 14 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO S

Fecha: 18-Nov-2022

Primerosí Existe Conflicto Competencial

SEGUNDO.—Se declara legalmente competente al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León para conocer del juicio de amparo indirecto promovido por **********, ********** y **********, por conducto de quien se ostentó como su representante legal, en contra de las autoridades y por los actos precisados en su demanda.

TERCERO.—Remítase testimonio de la presente resolución a los juzgados contendientes y los autos al declarado competente, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que integran los señores Magistrados Manuel Suárez Fragoso (presidente y disidente), Sergio Eduardo Alvarado Puente (ponente) y Rogelio Cepeda Treviño. El Magistrado Suárez Fragoso formuló voto particular que se inserta al final de la presente ejecutoria. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Amparo, y de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales, y el similar 9/2022, que reforma su periodo de vigencia, así como el diverso 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; que autorizan la resolución de los asuntos mediante el uso de medios electrónicos en vía remota a través del sistema de videoconferencia (Cisco Webex). Firman electrónicamente los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional, en unión del secretario del tribunal, licenciado Alejandro Cavazos Villarreal. En términos de lo previsto en los artículos 9, 66 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 128/2008, P./J. 18/2012 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 3758/2012 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 228; Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, página 17; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, página 433, con números de registro digital: 167674, 2001982 y 25027, respectivamente.

Las tesis aislada I.16o.A.12 K (10a.) y de jurisprudencia PC.VI.P. J/1 P (11a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y 4 de marzo de 2022 a las 10:07 horas, con números de registro digital: 2018047 y 2024229, respectivamente.