CONFLICTO COMPETENCIAL 25/2022. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, AMBOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 14 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MAGISTRADO S
Fecha: 18-Nov-2022
En Dicho Supuesto Deberá Permanecer En La Estación Migratoria
Por su parte, el retorno asistido es la medida por la que el instituto hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual.
La deportación es la sanción dictada por el instituto en que ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y determina el periodo durante el cual no podrá reingresar. Para su procedencia deberá actualizarse entre otros supuestos, que el extranjero se haya internado al país sin la documentación requerida.
De lo expuesto se desprende que los trámites llevados a cabo ante el Instituto Nacional de Migración por nacionales y extranjeros, respecto de su ingreso, egreso o permanencia en el país, y las resoluciones que dicha autoridad emita al respecto, son de carácter administrativo, pues versan sobre el derecho de libre tránsito de las personas y la ejecución de las políticas migratorias estatales.
El acto consistente en el alojamiento en las estaciones migratorias es emitido por la misma autoridad en el marco de los aspectos migratorios. Tal medida deriva de la aplicación de las disposiciones administrativas respectivas, que establecen los requisitos y condiciones que deben satisfacer los migrantes.
De lo que se colige que, en el presente caso, la competencia corresponde a los Jueces de amparo en materia administrativa.
Crea mayor convicción en la determinación que aquí se asume que, al resolver la contradicción de tesis 111/2008-PS, que dio vida a la jurisprudencia 1a./J. 128/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN SENTENCIADO, SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.", se partió de la idea concebida de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha sostenido el criterio en el sentido de que tratándose de conflictos competenciales por razón de materia, es decir, aquellos que se susciten entre distintos órganos jurisdiccionales en virtud de su especialización, deben resolverse atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados.
Ante ello, llevó a cabo el análisis respectivo para establecer la naturaleza del acto que en dicho asunto estaba relacionado con un traslado de un reo de un centro penitenciario a otro por efectos de sobrepoblación.
- Considerando
- D Leyes Y Demás Disposiciones De Observancia General En Materia Penal
- En Dicho Supuesto Deberá Permanecer En La Estación Migratoria
- Y En Dicho Criterio Estableció En Forma Destacada Lo Siguiente
- Primerosí Existe Conflicto Competencial
- Sentencia Recaída Al Amparo Directo En Revisión
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Artículo El Instituto Tendrá Las Siguientes Atribuciones En Materia Migratoria
- Artículo Será Deportado Del Territorio Nacional El Extranjero Presentado Que
- Durante Dicho Periodo Sólo Podrá Ser Readmitido Por Acuerdo Expreso De La Secretaría