CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2022. SUSCITADO ENTRE EL SECRETARIO INSTRUCTOR Y LA JUEZA ADSCRITOS AL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE TABASCO. 11 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ORTIZ GONZÁLEZ. PONEN
Fecha: 09-Dic-2022
C El Rechazo De La Competencia Por Parte Del Tribunal A Quien Se Ha Declinado La Competencia
Sobre ese aspecto se sentó el siguiente criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:
"COMPETENCIA LABORAL. REQUISITOS PARA QUE PUEDA CONSIDERARSE PLANTEADO UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una Junta se declara incompetente tiene la obligación de remitir el expediente a la autoridad que estime competente y si ésta, al recibir los autos, también se declara incompetente, los remitirá a la que deba dirimir el conflicto competencial. Sólo a través de este procedimiento es que un conflicto entre tribunales laborales, o entre éstos y otro órgano jurisdiccional, puede llegar al conocimiento de la autoridad que deba dirimir dicha controversia competencial."(4)
En el caso, es inconcuso que existe el conflicto competencial por acumulación planteado ya que, por un lado, el secretario instructor, en el expediente laboral **********, estableció que no procedía la acumulación de los juicios ********** y ********** y, por otro, la Jueza de Distrito, en el juicio laboral **********, determinó que sí procedía la acumulación de los expedientes precitados; por tal razón remitió el expediente ********** y diversas actuaciones del juicio **********, al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente para que resolviera el conflicto competencial por acumulación que se actualiza.
Por tanto, procede determinar si es procedente o no la acumulación de juicios planteada, ya que se equipara a una competencia.
SEXTO.—Estudio. Por los motivos que se explicarán más adelante, debe declararse legalmente competente para conocer de los asuntos laborales (********** y **********) que nos ocupa, a la ponencia del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, que conoció del primer juicio; esto es, del expediente **********.
Previamente a sentar las bases sobre las que descansa la anterior determinación, conviene hacer una breve narrativa de lo acontecido en los autos en examen, al tenor siguiente:
Por escrito presentado ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco el veinte de mayo de dos mil veintidós, a las 10:45 (diez horas con cuarenta y cinco minutos, expediente **********) **********, por propio derecho, demandó de Petróleos Mexicanos (Pemex) y Pemex Exploración y Producción, las prestaciones siguientes:
"a) El reconocimiento de la aplicación de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se traduce en la aplicación de la norma más favorable a mi persona y la protección más amplia en cuanto a mis derechos humanos.
"b) La reinstalación en mi empleo, tomando en cuenta todos los aspectos de la relación laboral que venía desarrollando hasta el día en que fui despedida injustificadamente.
"c) La nulidad del aviso de rescisión contenido en el oficio **********, de fecha 23 de marzo de 2022, y del supuesto procedimiento de investigación administrativa previo, por no cumplir con las formalidades de fondo y forma que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, en los términos que se precisan en el presente escrito.
"Y, por ende, la nulidad de la responsabilidad económica fincada a la suscrita en forma mancomunada, en parte proporcional con los trabajadores ********** y **********, correspondiente a la cantidad de $********** (**********), misma que fue determinada por las demandadas en el referido aviso de rescisión contenido en el oficio **********, de fecha 23 de marzo de 2022, ya que resulta ilegal dicho aviso de rescisión en cuanto a sus elementos de forma, aunado a que resulta falso que la suscrita haya incurrido en las omisiones y faltas que se establecen en el referido oficio.
"d) El pago de salarios vencidos a razón del que venía percibiendo hasta antes del despido injustificado del que fui objeto, y hasta la fecha en que se cumpla con la totalidad de la sentencia, en virtud de los principios de progresividad, pro persona y de aplicación de la ley más favorable, por lo que solicito en forma directa la inaplicación del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente por lo que hace al cálculo de salarios vencidos (topado a 12 meses) y que se me aplique el artículo 48 vigente hasta antes de la reforma de 30 de noviembre de 2012, por ser la que más me favorece.
"Para el caso no consentido de que se decrete la aplicación del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente, y no así el anterior a la reforma de 30 de noviembre de 2012 reclamo, además, el pago de intereses en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del citado artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
"e) El pago de los incrementos salariales que se autoricen durante toda la tramitación del juicio, hasta que sea debidamente cumplida la sentencia definitiva que se dicte al efecto.
"Para el caso no consentido de que se decrete la aplicación del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente, y no así el anterior a la reforma de 30 de noviembre de 2012, solicito se calculen las condenas y, en su caso los intereses, con el salario vigente a la fecha del pago, como lo previenen los párrafos primero a tercero del referido numeral, sin que pueda ser objeto de reducción alguna.
"f) El reconocimiento de mi antigüedad desde el inicio de la relación laboral, hasta la fecha del despido injustificado, y por el tiempo que dure el juicio hasta aquella en que sea cumplida en su totalidad la sentencia definitiva, así como aquella que se derive de la relación laboral.
"g) El reconocimiento de que la demandada en forma unilateral denominó al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, sin que ello implique que su aplicación tenga por acreditada funciones de confianza, ya que éstas dependen de los actos realizados y no de la categoría que se le dé al puesto, en términos de lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el reclamo de la aplicación de este reglamento, en parte o en su totalidad, no implica en forma alguna el reconocimiento de haber desempeñado funciones de confianza.
"h) El pago de gastos médicos (incluido el seguro de gastos médicos) que llegare a efectuar la parte actora para sí o para sus derechohabientes, desde el día siguiente al despido injustificado del que fue objeto y hasta la fecha en que se cumpla con la totalidad de la sentencia.
"i) El pago de horas extras en términos de lo dispuesto por los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta que laboré 18 horas extras semanales, las primeras 9 a razón del 200 % y las restantes a razón del 300 %, por todo el tiempo que duró la relación laboral.
"j) El pago de los incrementos al salario y prestaciones, incluidas las de seguridad social que la demandada autorice de manera contractual, reglamentaria, extraordinaria o cualquier denominación que se le dé, calculados desde la fecha del despido y hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio.
"k) La aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos, por sí y en representación de sus empresas productivas subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en todo aquello que beneficie a mis intereses, o bien, la aplicación del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias en todo aquello que beneficie a mis intereses, reclamando la aplicación de la norma que me sea más favorable.
"l) El pago del aguinaldo generado en el último año de servicios, la parte proporcional que corresponda, así como el que se siga generando durante la tramitación del presente juicio hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio; esto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, o bien, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o bien, en términos de la cláusula 152 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reclamando la aplicación de la norma que me sea más favorable.
"m) El pago de la prima vacacional, generado en el último año de servicios, la parte proporcional que corresponda, así como la que se siga generando durante la tramitación del presente juicio hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio; esto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, o bien, en términos de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o en términos de la cláusula 142 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reclamando la aplicación de la norma que me sea más favorable.
"n) El pago del concepto denominado incentivo por asistencia, generado en el último año de servicios, la parte proporcional que corresponda, así como la que se siga generando durante la tramitación del presente juicio hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio; esto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o bien, en términos de la cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reclamando la aplicación de la norma que me sea más favorable.
"ñ) El pago del concepto denominado rendimientos, generado en el último año de servicios, la parte proporcional que corresponda, así como la que se siga generando durante la tramitación del presente juicio, hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio; esto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o bien, en términos de la cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reclamando la aplicación de la norma que me sea más favorable.
"o) El pago de vacaciones generado en el último año de servicios, la parte proporcional que corresponda, así como la que se siga generando durante la tramitación del presente juicio, hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio; esto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o bien, en términos de la cláusula 140 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reclamando la aplicación de la norma que me sea más favorable.
"p) El pago del saldo del fondo de ahorros que la demandada me retenía de forma catorcenal, así como la constitución y pago del fondo de ahorros a que se refieren los artículos 44 y 45 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, a partir del despido injustificado, durante la tramitación del presente juicio y hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte.
"q) La continuidad del otorgamiento del servicio médico para la parte actora y, en su caso, de sus derechohabientes o de aquellos que registre, ya que con motivo del despido injustificado del que fue objeto, la demandada la dio de baja de los sistemas de salud que presta, lo que pone en un grave riesgo su salud e integridad física y mental ante una eventual enfermedad o accidente y la de sus derechohabientes; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"r) La inscripción y pago retroactivo de las cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en términos de lo dispuesto por los artículos 136, 137, 138, 141, 142, 152 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del despido, por todo el tiempo que dure el juicio y las que se sigan generando con motivo de la relación laboral; esto en virtud de que la demandada se abstuvo de realizar la inscripción y pago de las citadas aportaciones.
"s) La inscripción y pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en virtud de que el patrón se abstuvo de cumplir con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley del Seguro Social, que establecen el régimen obligatorio de los seguros de I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y, V. Guarderías y prestaciones sociales; asimismo, omitió cumplir con el artículo 167 de la citada Ley del Seguro Social, que establece las cuotas obrero-patronales.
"Lo anterior en razón de que en términos del artículo tercero transitorio del decreto por el que se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, reconocidas a la entrada en vigor de dicho decreto, siempre que ‘dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, Petróleos Mexicanos alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable en la empresa y en los organismos subsidiarios, modifique el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, e implemente un Programa de Austeridad en el Gasto. Dichas modificaciones, sin considerar el reconocimiento de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno Federal, deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de la empresa. Además, las modificaciones deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro para reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno Federal.’
"Por lo que, en términos del acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general, relativas a la asunción por parte del Gobierno Federal de obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones a cargo de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, establece que ‘Con fecha 18 de diciembre de 2015, el director general de Petróleos Mexicanos envió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el oficio **********, en el que comunica y explica los actos y acciones llevados a cabo por la empresa en términos del decreto, así como las razones y fundamentos por los cuales estima se cumplieron los requisitos y alcanzaron los objetivos establecidos en el transitorio tercero del decreto, anexando al efecto la documentación comprobatoria correspondiente.’; que ‘... después de analizar la documentación enviada por Petróleos Mexicanos, se considera que la empresa cumplió con los extremos previstos en el transitorio tercero del decreto, así como con su objetivo, al lograrse una reducción del pasivo laboral por concepto de jubilaciones y pensiones.’; por lo que mediante su disposición primera decretó: ‘Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los términos, condiciones, montos, mecanismos de financiamiento y esquemas de pago, mediante los cuales el Gobierno Federal, a través de la secretaría, asumirá una parte de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las correspondientes a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en términos del transitorio tercero del decreto.’
"De lo anterior se desprende que Petróleos Mexicanos logró acceder a los beneficios establecidos en el tercero transitorio del decreto por el que se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; sin embargo, para los trabajadores que financian su retiro a través del Sistema de Ahorro para el Retiro, ya sea por haber sido contratados a partir del 1 de enero de 2016 o aquellos que migraron al esquema de cuentas individuales (Sistema de Ahorro para el Retiro), omitieron presentar un esquema de portabilidad de servicios médicos, contemplado en los artículos 154 y 155 de la Ley del Seguro Social, ya que el esquema de retiro previsto en dicha ley, conforme al Sistema de Ahorro para el Retiro (del cual Petróleos Mexicanos está obligado a prever un régimen de portabilidad), prevé el financiamiento de la pensión a través de cuentas de ahorro para el retiro administradas por una Afore, así como el otorgamiento de asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial, por lo que si ya fue beneficiado Petróleos Mexicanos con la asunción de deuda, a que se refieren los decretos antes citados, deberá ser condenado al pago de forma retroactiva de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, desde el inicio de la relación laboral, o bien, a la prestación del servicio médico, con independencia de la relación laboral.
"Con independencia de lo anterior, en el caso no consentido de que la demandada se excepcione y sea declarada procedente la insumisión al arbitraje o no acatamiento de la sentencia definitiva, se deberá condenar al pago de las aportaciones en forma retroactiva desde el inicio de la relación laboral, hasta que se cumpla en su totalidad la sentencia, ya que no se podrá considerar que es autónoma en cuanto al otorgamiento de prestaciones de seguridad social, esto en virtud de que la terminación forzosa de la relación laboral implica la no continuidad de prestación del servicio médico para el actor y sus derechohabientes, sin que existan semanas de cotización registradas, pagadas y acreditadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que implica que una vez cumplidos los requisitos de edad que al efecto establece la ley para el retiro, no contará la parte actora con las semanas de cotización para acceder al servicio médico, siendo todo ello responsabilidad de la demandada y, en su caso, se le deberá condenar al otorgamiento del servicio médico para la parte actora y sus derechohabientes, con independencia de la relación laboral, o bien, al pago de las referidas semanas de cotización en forma retroactiva. "t) El otorgamiento de los ascensos, reclasificaciones o mejoras que se den al puesto reclamado, sin que en ningún modo impliquen reducción de salarios o beneficios, en virtud de que la separación laboral no es imputable a la parte actora.
"u) El otorgamiento e incorporación al Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, de acuerdo con sus puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de los Criterios para la Administración del Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
"v) El pago de cristales o micas para lentes y armazón de anteojos, contemplado en la fracción I, inciso c), del artículo 67 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, toda vez que el patrón durante la relación laboral se negó a otorgar la referida prestación.
"w) El pago de las aportaciones a mi cuenta individual del Sistema de Ahorro Para el retiro, en la misma cantidad con que se venía aportando hasta antes del despido injustificado, así como los incrementos que se autoricen al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82, regla I, del Reglamento de Trabajo de Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Lo anterior, sin que sea procedente la aplicación del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente (esto sin consentir su aplicación para los demás conceptos con motivo de la aplicación de los principios de progresividad, pro persona y el de aplicación de la ley más favorable), por lo que las aportaciones, al tratarse de prestaciones de seguridad social, las deberá seguir realizando hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio.
"x) El pago de la aportación financiera prevista en el artículo 76, fracción III, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como en la cláusula 154, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos por sí y en representación de sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reclamando la aplicación de la norma que más me favorezca." (fojas 2 a 7 del expediente laboral **********) (énfasis de origen)
Asimismo, por escrito presentado ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco el veinte de mayo de dos mil veintidós, a las 10:48 (diez horas con cuarenta y ocho minutos, expediente **********) **********, por propio derecho, demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, las prestaciones siguientes:
"a) El reconocimiento de la aplicación de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se traduce en la aplicación de la norma más favorable a mi persona y la protección más amplia en cuanto a mis derechos humanos.
"b) La reinstalación en mi empleo tomando en cuenta todos los aspectos de la relación laboral que venía desarrollando hasta el día en que fui despedido injustificadamente.
"c) La nulidad del aviso de rescisión contenido en el oficio **********, de fecha 23 de marzo de 2022 y del supuesto procedimiento de investigación administrativa previo, por no cumplir con las formalidades de fondo y forma que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, en los términos que se precisan en el presente escrito.
"Y, por ende, la nulidad de la responsabilidad económica fincada al suscrito en forma mancomunada en parte proporcional con los trabajadores ********** y **********, correspondiente a la cantidad de $********** (**********), misma que fue determinada por las demandadas en el referido aviso de rescisión contenido en el oficio **********, de fecha 23 de marzo de 2022, ya que resulta ilegal dicho aviso de rescisión en cuanto a sus elementos de forma, aunado a que resulta falso que el suscrito haya incurrido en las omisiones y faltas que se establecen en el referido oficio.
"d) El pago de salarios vencidos a razón del que venía percibiendo hasta antes del despido injustificado del que fui objeto y hasta la fecha en que se cumpla con la totalidad de la sentencia, en virtud de los principios de progresividad, pro persona y de aplicación de la ley más favorable, por lo que solicito en forma directa la inaplicación del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente, únicamente por lo que hace al cálculo de salarios vencidos (topado a 12 meses) y que se me aplique el artículo 48, vigente hasta antes de la reforma de 30 de noviembre de 2012, por ser la que más me favorece.
"Para el caso no consentido de que se decrete la aplicación del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente, y no así el anterior a la reforma de 30 de noviembre de 2012 reclamo, además, el pago de intereses en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del citado artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
"e) El pago de los incrementos salariales que se autoricen durante toda la tramitación del juicio, hasta que sea debidamente cumplida la sentencia definitiva que se dicte al efecto.
"Para el caso no consentido de que se decrete la aplicación del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente, y no así el anterior a la reforma de 30 de noviembre de 2012, solicito se calculen las condenas y, en su caso, intereses con el salario vigente a la fecha del pago, tal como lo establecen los párrafos primero a tercero del referido numeral, sin que pueda ser objeto de reducción alguna.
"f) El reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral, hasta la fecha del despido injustificado, y por el tiempo que dure el juicio hasta aquella en que sea cumplida en su totalidad la sentencia definitiva, así como aquella que se derive de la relación laboral.
"g) El reconocimiento de que la demandada, en forma unilateral, denominó al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, sin que ello implique que su aplicación tenga por acreditada funciones de confianza, ya que éstas dependen de los actos realizados y no de la categoría que se le dé al puesto, en términos de lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el reclamo de la aplicación de este reglamento, en parte o en su totalidad, no implica en forma alguna el reconocimiento de haber desempeñado funciones de confianza.
"h) El pago de gastos médicos (incluido el seguro de gastos médicos) que llegare a efectuar la parte actora para sí o para sus derechohabientes, desde el día siguiente al despido injustificado del que fue objeto y hasta la fecha en que se cumpla con la totalidad de la sentencia.
"i) El pago de horas extras en términos de lo dispuesto por los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta que laboré 18 horas extras semanales, las primeras 9 a razón del 200 % y las restantes a razón del 300 %, por todo el tiempo que duró la relación laboral.
"j) El pago de los incrementos al salario y prestaciones, incluidas las de seguridad social que la demandada autorice de manera contractual, reglamentaria, extraordinaria o de cualquier denominación que se le dé, calculados desde la fecha del despido y hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio.
"k) La aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos por sí y en representación de sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en todo aquello que beneficie a mis intereses, o bien, la aplicación del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en todo aquello que beneficie a mis intereses, reclamando la aplicación de la norma que me sea más favorable.
"l) El pago del aguinaldo generado en el último año de servicios, la parte proporcional que corresponda, así como el que se siga generando durante la tramitación del presente juicio hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio; esto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, o bien, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o bien, en términos de la cláusula 152 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reclamando la aplicación de la norma que me sea más favorable.
"m) El pago de la prima vacacional generado en el último año de servicios, la parte proporcional que corresponda, así como la que se siga generando durante la tramitación del presente juicio hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio; esto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, o bien, en términos de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o bien, en términos de la cláusula 142 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reclamando la aplicación de la norma que me sea más favorable.
"n) El pago del concepto denominado incentivo por asistencia, generado en el último año de servicios, la parte proporcional que corresponda, así como la que se siga generando durante la tramitación del presente juicio hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio; esto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o bien, en términos de la cláusula 141 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reclamando la aplicación de la norma que me sea más favorable.
"ñ) El pago del concepto denominado rendimientos, generado en el último año de servicios, la parte proporcional que corresponda, así como la que se siga generando durante la tramitación del presente juicio hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio; esto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o bien, en términos de la cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reclamando la aplicación de la norma que me sea más favorable.
"o) El pago de vacaciones generado en el último año de servicios, la parte proporcional que corresponda, así como la que se siga generando durante la tramitación del presente juicio hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio, esto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o bien, en términos de la cláusula 140 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reclamando la aplicación de la norma que me sea más favorable.
"p) El pago del saldo del fondo de ahorros que la demandada me retenía de forma catorcenal, así como la constitución y pago del fondo de ahorros a que se refieren los artículos 44 y 45 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias a partir del despido injustificado, durante la tramitación del presente juicio y hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio.
"q) La continuidad del otorgamiento del servicio médico para la parte actora y, en su caso, de sus derechohabientes o de aquellos que registre, ya que con motivo del despido injustificado del que fue objeto, la demandada lo dio de baja de los sistemas de salud que presta, lo que pone en un grave riesgo su salud e integridad física y mental, ante una eventual enfermedad o accidente y la de sus derechohabientes, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"r) La inscripción y pago retroactivo de las cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en términos de lo dispuesto por los artículos 136, 137, 138, 141, 142, 152 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del despido, por todo el tiempo que dure el juicio y las que se sigan generando con motivo de la relación laboral, esto en virtud de que la demandada se abstuvo de realizar la inscripción y pago de las citadas aportaciones.
"s) La inscripción y pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que el patrón se abstuvo de cumplir con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley del Seguro Social que establecen el régimen obligatorio de los seguros de I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y, V. Guarderías y prestaciones sociales; asimismo, omitió cumplir con el artículo 167 de la citada Ley del Seguro Social que establece las cuotas obrero patronales.
"Lo anterior en razón de que en términos del artículo tercero transitorio del decreto por el que se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios reconocidas a la entrada en vigor de dicho decreto, siempre que ‘... dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, Petróleos Mexicanos alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable en la empresa y en los organismos subsidiarios, modifique el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, e implemente un Programa de Austeridad en el Gasto. Dichas modificaciones, sin considerar el reconocimiento de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno Federal, deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de la empresa. Además, las modificaciones deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro para reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno Federal.’
"Por lo que, en términos del acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general relativas a la asunción por parte del Gobierno Federal de obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones a cargo de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, establece que ‘Con fecha 18 de diciembre de 2015, el director general de Petróleos Mexicanos envió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el oficio **********, en el que comunica y explica los actos y acciones llevados a cabo por la empresa en términos del decreto, así como las razones y fundamentos por los cuales estima se cumplieron los requisitos y alcanzaron los objetivos establecidos en el transitorio tercero del decreto, anexando al efecto la documentación comprobatoria correspondiente.’; que ‘... después de analizar la documentación enviada por Petróleos Mexicanos, se considera que la empresa cumplió con los extremos previstos en el transitorio tercero del decreto, así como con su objetivo, al lograrse una reducción del pasivo laboral por concepto de jubilaciones y pensiones ...’, por lo que mediante su disposición primera decretó: ‘Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los términos, condiciones, montos, mecanismos de financiamiento y esquemas de pago, mediante los cuales el Gobierno Federal, a través de la secretaría, asumirá una parte de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las correspondientes a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, en términos del transitorio tercero del decreto.’
"De lo anterior se desprende que Petróleos Mexicanos logró acceder a los beneficios establecidos en el tercero transitorio del decreto por el que se reformó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; sin embargo, para los trabajadores que financian su retiro a través del Sistema de Ahorro para el Retiro, ya sea por haber sido contratados a partir del 1 de enero de 2016, o aquellos que migraron al esquema de cuentas individuales (Sistema de Ahorro para el Retiro), omitieron presentar un esquema de portabilidad de servicios médicos, contemplado en los artículos 154 y 155 de la Ley del Seguro Social, ya que el esquema de retiro previsto en dicha ley, conforme al Sistema de Ahorro para el Retiro (del cual Petróleos Mexicanos está obligado a prever un régimen de portabilidad), prevé el financiamiento de la pensión a través de cuentas de ahorro para el retiro administradas por una Afore, así como el otorgamiento de asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial, por lo que si ya fue beneficiado Petróleos Mexicanos con la asunción de deuda a que se refieren los decretos antes citados, deberá ser condenado al pago de forma retroactiva de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social desde el inicio de la relación laboral, o bien, a la prestación del servicio médico con independencia de la relación laboral.
"Con independencia de lo anterior, en el caso no consentido de que la demandada se excepcione y sea declarada procedente la insumisión al arbitraje o no acatamiento de la sentencia definitiva, se deberá condenar al pago de las aportaciones en forma retroactiva desde el inicio de la relación laboral, hasta que se cumpla en su totalidad la sentencia, ya que no se podrá considerar que es autónoma en cuanto al otorgamiento de prestaciones de seguridad social, esto en virtud de que la terminación forzosa de la relación laboral implica la no continuidad de la prestación del servicio médico para el actor y sus derechohabientes, sin que existan semanas de cotización registradas, pagadas y acreditadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que implica que una vez cumplidos los requisitos de edad que al efecto establece la ley para el retiro, no contará la parte actora con las semanas de cotización para acceder al servicio médico, siendo todo ello responsabilidad de la demandada y, en su caso, se le deberá condenar al otorgamiento del servicio médico para la parte actora y sus derechohabientes, con independencia de la relación laboral, o bien, al pago de las referidas semanas de cotización en forma retroactiva. "t) El otorgamiento de los ascensos, reclasificaciones o mejoras que se den al puesto reclamado, sin que impliquen reducción de salarios o beneficios, en virtud de que la separación laboral no es imputable a la parte actora.
"u) El otorgamiento e incorporación al Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, de acuerdo con sus puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de los Criterios para la Administración del Sistema de Préstamo y Reembolso para Transporte del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
"v) El pago de cristales o micas para lentes y armazón de anteojos, contemplado en la fracción I, inciso c), del artículo 67 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, toda vez que el patrón durante la relación laboral se negó a otorgar la referida prestación.
"w) El pago de las aportaciones a mi cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, en la misma cantidad con que se venía aportando hasta antes del despido injustificado, así como los incrementos que se autoricen al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82, regla I, del Reglamento de Trabajo de Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Lo anterior, sin que sea procedente la aplicación del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente (esto sin consentir su aplicación para los demás conceptos con motivo de la aplicación de los principios de progresividad, pro persona y el de aplicación de la ley más favorable), por lo que las aportaciones, por tratarse de prestaciones de seguridad social, las deberá seguir realizando hasta el cumplimiento total de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio.
"x) El pago de la aportación financiera prevista en el artículo 76, fracción III, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como en la cláusula 154, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos por sí y en representación de sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reclamando la aplicación de la norma que más me favorezca." (fojas 4 a 9 del expediente laboral **********) (énfasis de origen)
El cuatro de julio de dos mil veintidós, el secretario instructor, en el expediente laboral **********, determinó que no se desprendían elementos que actualizaran la acumulación de los expedientes ********** y **********; dio como razones las siguientes:
"De las constancias que integran el expediente **********, el cual se invoca como hecho notorio,(5) **********, demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, entre otras prestaciones, su reinstalación con motivo del despido que aduce fue objeto, derivado de la investigación administrativa iniciada en atención al oficio **********, de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, emitido por el director general de Pemex Exploración y Producción.
"Ahora, en el presente expediente, la actora **********, demandó de las aludidas empresas productivas Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, entre otras prestaciones, su reinstalación con motivo del despido que aduce fue objeto, derivado de la investigación administrativa iniciada en atención al oficio **********, de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, emitido por el director general de Pemex Exploración y Producción.
"En ese sentido, prima facie podría estarse en el supuesto normativo de acumulación marcado con el número III, relativo a juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo.
"Sin embargo, de una imposición preliminar del aludido oficio **********, que dio origen a la investigación administrativa de la que se duelen los actores, así como del oficio **********,(6) y **********,(7) se advierte que son distintos los hechos que se les imputan a los aludidos trabajadores.
"Así, por cuanto hace a la actora, se le imputa haber incumplido con las obligaciones a que le contrae el artículo 134, fracciones IV y XII, de la Ley Federal del Trabajo, ya que en su carácter de supervisora del contrato ********** dio trámite a la estimación **********, que tuvo como base un certificado de servicios que traía como firma de autorización la atribuida al ingeniero **********, cuando este trabajador no era responsable de la operación y no se encontraba autorizado como certificador de servicios del contrato, demostrándose con ello su falta de intensidad, cuidado y esmero apropiados a su trabajo y dejando de poner en conocimiento del patrón esta deficiencia, lo que a la postre causó un daño de $********** (**********).
"Y con relación al trabajador **********, se le atribuye haber incumplido con las obligaciones a que le contrae el artículo 134, fracciones IV y XII, de la Ley Federal del Trabajo, ya que en su carácter de supervisor del contrato **********, dio trámite a las estimaciones de los pozos **********, ********** y **********; estimaciones que fueron soportadas con documentos que traían como firma de autorización la atribuida al ingeniero **********, cuando este trabajador no era responsable de la operación y no se encontraba autorizado como certificador de servicios del contrato, demostrándose con ello su falta de intensidad, cuidado y esmero apropiados a su trabajo y dejando de poner en conocimiento del patrón esta deficiencia. Además de que a pesar de haber sido puestas en su conocimiento graves irregularidades que incluyen señalamientos expresos de falsificación de firmas y alteración de montos de uso de obturantes, que se concluyen en pagos ya efectuados a la contratista y que en suma implican pagos en exceso por la cantidad de 46,821.06 kilogramos de obturante equivalentes a $********** (**********), sin que hubiese llevado a cabo las acciones a que estaba obligado para el total esclarecimiento de estas irregularidades, y la recuperación de los montos reportados como excedentes a los realmente efectuados.
"En ese sentido, como se adelantó, los hechos que se imputan a los aludidos trabajadores son independientes entre sí, puesto que mientras a una se le imputan cuestiones atribuidas a la estimación **********, lo que implicó una supuesta afectación económica a las patronales de $********** dólares; al diverso trabajador se le atribuyen conductas relacionadas con diversas estimaciones de los pozos **********.
"De ahí que no se desprenden elementos que actualicen la acumulación de los aludidos expedientes; puesto que como se indicó, los juicios son tramitados por diversos actores en contra de las mismas patronales, pero el conflicto al que se alude tuvo su origen en distintos hechos; de ahí que no se corre el riesgo de emitir sentencias contradictorias.
"Sin que al efecto sea suficiente para sostener la acumulación que a los actores se les haya tramitado la misma investigación administrativa, puesto que como se ha indicado, los hechos que de ésta derivan y se imputan a los actores, son distintos entre sí ..." (foja 529 del expediente **********)
El once de julio de dos mil veintidós, la Jueza de Distrito, en el expediente laboral **********, determinó que sí era procedente la acumulación de los expedientes ********** y **********, con base en las siguientes consideraciones:
"Tal y como se estableció en el acuerdo de veintisiete de junio del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 de la Ley Federal del Trabajo, es el Juez que previno el competente para resolver respecto de la acumulación, lo que en el caso ha ocurrido por conducto de su secretario instructor; sin embargo, la determinación que al respecto se adopte es susceptible de controvertirse a través del conflicto competencial, en caso de que el tribunal que conozca del diverso juicio esté en desacuerdo con dicha determinación, como ocurre en el caso.
"Es así, pues contrario a lo determinado en el expediente de referencia, se estima que en el caso sí se actualizan los supuestos de acumulación hechos valer por la parte demandada, conforme a lo que enseguida se explica.
"...
"Al hilo de lo anterior, y del análisis de las constancias que obran en el expediente en que se actúa –**********– y en el diverso **********, de la estadística del Juez Miguel Antonio Aceff Bulos, mismo que se revisa a través del Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE), por constituir un hecho notorio, se advierte lo siguiente:
"En ese contexto, conviene atender a lo dispuesto en el artículo 766, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que dice:
- Considerando
- C El Rechazo De La Competencia Por Parte Del Tribunal A Quien Se Ha Declinado La Competencia
- Artículo Transcribe Texto Del Primer Párrafo Del Artículo Y Su Fracción Iii
- Citatorio Para Comparecencia
- Asunto Se Notifica Rescisión De La Relación De Trabajo
- Primerosí Existe Conflicto Competencial
- Correspondiente Al Trabajador