Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2022. SUSCITADO ENTRE EL SECRETARIO INSTRUCTOR Y LA JUEZA ADSCRITOS AL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE TABASCO. 11 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ORTIZ GONZÁLEZ. PONEN
Fecha: 09-Dic-2022
Considerando
QUINTO.—Existencia del conflicto competencial. En primer término conviene precisar que para que exista un conflicto competencial en materia laboral se requiere que concurran los supuestos siguientes:
a) La declaratoria de un tribunal en el sentido de que carece de competencia legal para conocer del asunto;
b) El envío de los autos al tribunal que se estima que tiene la competencia para la prosecución del asunto y,
- Considerando
- C El Rechazo De La Competencia Por Parte Del Tribunal A Quien Se Ha Declinado La Competencia
- Artículo Transcribe Texto Del Primer Párrafo Del Artículo Y Su Fracción Iii
- Citatorio Para Comparecencia
- Asunto Se Notifica Rescisión De La Relación De Trabajo
- Primerosí Existe Conflicto Competencial
- Correspondiente Al Trabajador