CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2022. SUSCITADO ENTRE EL SECRETARIO INSTRUCTOR Y LA JUEZA ADSCRITOS AL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE TABASCO. 11 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ORTIZ GONZÁLEZ. PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2022. SUSCITADO ENTRE EL SECRETARIO INSTRUCTOR Y LA JUEZA ADSCRITOS AL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE TABASCO. 11 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ORTIZ GONZÁLEZ. PONEN

Fecha: 09-Dic-2022

Considerando

QUINTO.—Existencia del conflicto competencial. En primer término conviene precisar que para que exista un conflicto competencial en materia laboral se requiere que concurran los supuestos siguientes:

a) La declaratoria de un tribunal en el sentido de que carece de competencia legal para conocer del asunto;

b) El envío de los autos al tribunal que se estima que tiene la competencia para la prosecución del asunto y,