CONFLICTO COMPETENCIAL 250/2022 SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO
Fecha: 07-Dic-2022
ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- Juicio de protección de derechos humanos. Por escrito presentado el dos de marzo de dos mil veinte, ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Blanca Patricia Guarneros Meza presentó juicio de protección de derechos humanos, en el que reclamó lo siguiente:
"…Reclamo a las autoridades responsables la violación a mi dignidad humana, mi derecho a no ser discriminada y la anulación por parte de las autoridades demandadas al libre desarrollo de mi personalidad, a través de conductas de acoso y hostigamiento laboral que constituyen violencia de género y discriminación por mi condición de mujer y a causa de mi situación familiar al ser madre de mi menor hijo; derechos humanos que reclamo ante esta instancia, el encontrarte reservados en el artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.--- Acto que sucedió el pasado 15 de enero de 2020, degradante, al impedirme continuar en el ejercicio de los efectos de mi nombramiento en el cargo de Titular de la Unidad de Género sin el respeto de un procedimiento de separación y la negativa de entrada a la oficina que ocupaba en el Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, acto que es culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de mis derechos humanos, consistente en el hostigamiento y acoso laboral que constituyen violencia de género por mi condición de mujer y discriminación por mi situación familiar, de madre de mi menor hijo, acto imputable a las autoridades responsables demandadas, que afectaron la dignidad humana de la suscrita…"
- La Secretaria de Acuerdos de la Sala Constitucional, en calidad de instructora, por proveído de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, tuvo por recibida la referida demanda, la radicó con el número 1JP/2020; y, determinó que se había presentado extemporánea.
- Contra dicha determinación, la parte promovente interpuso recurso de revisión, el cual se radicó con el número 1R/2020; el citado medio de impugnación se resolvió el ocho de octubre de dos mil veinte, declarándose fundado y, en consecuencia, ordenó revocar el acuerdo recurrido.
- Posteriormente por auto de seis de noviembre de dos mil veinte, se admitió la citada demanda.
- La Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, el veintiocho de junio de dos mil veintiuno , emitió sentencia definitiva que terminó con los siguientes puntos resolutivos:
"…Primero. Se declara procedente el Juicio de Protección de Derechos Humanos, promovido por Blanca Patricia Guarneros Meza.--- Segundo. No le asiste el carácter de tercero interesado al Instituto Veracruzano de las Mujeres, por lo que en este asunto no existe tercero interesado, de conformidad con el considerando V de la presente sentencia.-- Tercero. El director general y subdirector administrativo, ambos del Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, resultan responsables por la violación de Derechos Humanos de la actora Blanca Patricia Guarneros Meza; por tanto, se les condena a la reparación del daño causado en los términos siguientes.--- Cuarto. Se condena a las autoridades responsables director general y subdirector administrativo, ambos del Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, a restituir las cosas en el estado en que hallaban antes de cometida la violación a los derechos humanos de la agraviada Blanca Patricia Guarneros Meza; lo que se traduce en que restituyan a Blanca Patricia Guarneros Meza en el mismo puesto que el día catorce de enero del año dos mil veinte, venía desempeñando en el Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz y con la misma percepción quincenal y mensual, autorizándole el horario continuo de la jornada laboral de 9:00 a 16:00 horas, con la finalidad de que pueda alimentar y darle las debidas atenciones a su hijo menor de seis años de edad, de lunes a viernes, con dos días de descanso por cada cinco de trabajo; lo anterior, en atención a su condición de colaboradora, madre de un hijo menor de seis años de edad. Y como consecuencia de lo anterior, se condena a las autoridades responsables, al pago de las prestaciones que no se le pagaron durante el período comprendido desde la separación de su encargo hasta su reinstalación, como si el acto nunca hubiera existido a favor de Blanca Patricia Guarneros Meza de conformidad con el considerando Xl de la presente sentencia.--- Quinto. Como consecuencia de la violación de los derechos humanos de la agraviada Blanca Patricia Guarneros Meza, se condena a las autoridades responsables director general y el subdirector administrativo, ambos del Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, al pago de la reparación del daño moral por la cantidad de $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) de conformidad con el considerando XI de la presente sentencia …"
- Juicio de amparo directo. Inconforme con lo anterior, Blanca Patricia Guarneros Meza, por escrito presentado el doce de agosto de dos mil veintiuno, ante la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de Veracruz, hizo valer demanda de amparo directo, de la que correspondió conocer inicialmente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, que la registró con el número 392/2021 .
- Resolución que declina competencia. En acuerdo plenario de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, el referido Tribunal Colegiado adujo no ser legalmente competente por razón de materia, para resolver el fondo del asunto y ordenó remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al considerar que los actos que se reclaman son de naturaleza laboral, toda vez que tienden a afectar o modificar derechos de la quejosa en su carácter de trabajadora del Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, en virtud de que reclamó, entre otras cosas, la separación injustificada de su encargo como Titular de la Unidad de Género del referido Instituto, la disminución de su salario e incremento en la duración de su jornada de trabajo.
- Posteriormente, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito conoció del juicio de amparo directo y lo registró con el número 211/2022 .
- Resolución que no acepta la competencia declinada. En sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós , los integrantes del aludido Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo determinaron no aceptar la competencia declinada al considerar, esencialmente, que al tratarse el acto reclamado , de una sentencia definitiva dictada por un tribunal judicial local, tal supuesto encuadra en la hipótesis relativa a la competencia de los Tribunales Colegiado en Materia Administrativa, apoyándose, medularmente, en lo decidido por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Conflicto Competencial número 41/2015 .
- Denuncia del conflicto. Mediante oficio C/II/1202/2022, recibido el siete de octubre de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito remitió testimonio de la resolución en la que se planteó la existencia de un conflicto competencial entre dicho órgano colegiado y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara lo procedente.
- Acuerdo inicial de trámite. Por acuerdo de once de octubre de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 250/2022 , remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Avocamiento. Mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro ponente.