Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONFLICTO COMPETENCIAL 250/2022 SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO
Fecha: 07-Dic-2022
ESTUDIO.
- Esta Segunda Sala estima que no obstante que se acreditó la existencia del conflicto competencial, debe declararse sin materia, ya que la quejosa Blanca Patricia Guarneros Meza, mediante escrito de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dirigido al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, encausado al juicio de amparo directo 211/2022, manifestó lo siguiente:
“BLANCA PATRICIA GUARNEROS MEZA (…). Por convenir a mis intereses, me desisto de la demanda de amparo directo que interpuse contra el acto reclamado de la Sala Constitucional, renuncia que expreso es voluntaria y teniendo conocimiento de sus consecuencias legales, previa asesoría de mi autorizado, por ende, solicito sobresea en el presente juicio de amparo y en su oportunidad devuelva las actuaciones a la autoridad responsable y tenga el asunto por totalmente concluido…”
- Una vez recibido el citado escrito en el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, la manifestación de la quejosa fue ratificada ante el referido órgano jurisdiccional, tal como se advierte del acta de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, así como del proveído de treinta del citado mes y año (fojas 130 a 132, del cuaderno relativo al juicio de amparo directo 211/2022, del índice del mencionado Tribunal Colegiado), donde se tuvo a Blanca Patricia Guarneros Meza, ‘ ratificando el escrito de desistimiento’ .
- De lo anterior se advierte, que la quejosa Blanca Patricia Guarneros Meza desistió del juicio de amparo directo que hizo valer contra la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil veintiuno, por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en el juicio de protección de derechos humanos número 1JP/2020, manifestación que quedó debidamente ratificada ante el órgano jurisdiccional del conocimiento.
- En tal virtud, con motivo del desistimiento de la promovente dejó de existir la acción intentada en el juicio que dio origen a este conflicto competencial, en consecuencia también dejaron de tener efectos las determinaciones de los órganos contendientes, de ahí que no subsista controversia por resolver y por tanto este asunto deba
declararse sin materia . - Similares consideraciones fueron aprobadas por esta Segunda Sala, al resolver el Conflicto Competencial 264/2019 .
- Finalmente, deberán remitirse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, que fue el que previno en el conocimiento del asunto, para que dicho órgano jurisdiccional emita el pronunciamiento correspondiente con relación al escrito presentado por la parte quejosa, en el que se desiste de la citada demanda de amparo directo; así como de lo conducente a la demanda de amparo adhesivo promovida por el tercero interesado director general y subdirector administrativo, ambos del Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz, de la que se da noticia, se admitió por auto de once de abril de dos mil veintidós, dictado por el Magistrado presidente del referido órgano jurisdiccional.
- Estas consideraciones no son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf y Javier Laynez Potisek. Los Ministros Alberto Pérez Dayán y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa emiten su voto en contra.