Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONFLICTO COMPETENCIAL 250/2022 SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL SÉPTIMO CIRCUITO
Fecha: 07-Dic-2022
EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- De los antecedentes narrados se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Ley de Amparo.
- Lo anterior, debido a qu e los Tribunales Colegiados mencionados en el rubro, se declararon legalmente incompetentes, por razón de materia , para conocer de la demanda de amparo directo que hizo valer Blanca Patricia Guarneros Meza, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil veintiuno, por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en el juicio de protección de derechos humanos número 1JP/2020.
- En efecto, se trata de un conflicto competencial porque ambos tribunales colegiados, en ejecución de su autonomía y potestad, expresamente se negaron a conocer de ese asunto por estimar que la naturaleza de los actos reclamados no corresponde a la materia de su especialidad, por lo que resulta necesario dilucidar a qué tribunal colegiado corresponde conocer del medio de impugnación aludido.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.