CONFLICTO COMPETENCIAL 240/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 240/2022.

Fecha: 11-Ene-2023

I.- ANTECEDENTES

  1. 1.1.- Hechos. El catorce de mayo de dos mil catorce, ******* , quien trabajaba como albañil en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, subió a un andamio con la intención de colocar unas varillas para realizar una trabe; cuando, al momento de sujetar una varilla, fue jalado por cables de alta tensión, lo que le provocó una descarga eléctrica que originó su muerte, dado que dicho impacto provocó que cayera y falleciera de forma instantánea .
  2. 1.2.- Juicio ordinario mercantil. Los padres de ******* , de nombres ******* y ******* , por propio derecho, demandaron en la vía ordinaria mercantil a la ******* , actualmente, *******, ******* , el cumplimiento forzoso de la póliza ******* , derivada del contrato de seguro suscrito entre la referida asegurada y la ******* .
  3. Las prestaciones reclamadas en dicho juicio fueron las siguientes:
  1. Conoció de dicha demanda el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guerrero , quien emitió sentencia el diecisiete de marzo de dos mil veinte, en el siguiente sentido:
  1. 1.3.- Apelación. Inconformes, los actores interpusieron recurso de apelación , del cual conoció el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito , quien, para el dictado de la sentencia, fue auxiliado por el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región , la cual, se dictó el treinta de noviembre de dos mil veinte, en el siguiente sentido:
  1. 1.4.- Juicio de amparo directo ( Declinación de competencia). En contra de la anterior determinación, los actores, promovieron juicio de amparo directo, del cual, conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito . Dicho órgano jurisdiccional, emitió resolución de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, en el siguiente sentido:
  1. Las razones destacadas en las que dicho Tribunal Colegiado sustentó su decisión, son las siguientes:
  1. 1.5.- Juicio de amparo directo ( No aceptación de la competencia declinada). Turnados los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito , su Magistrado Presidente dictó acuerdo el veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, por el que, en principio, aceptó la competencia legal planteada, se avocó al conocimiento del asunto; admitió la demanda de amparo y ordenó formar el expediente respectivo, el cual quedó registrado como amparo directo administrativo *******.
  2. Sin embargo, el ocho de septiembre de dos mil veintidós, se emitió resolución en el siguiente sentido:
  1. Las razones destacadas en las que dicho Tribunal Colegiado sustentó su decisión, son las siguientes:
  1. 1.6.- Trámite del conflicto competencial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el presente conflicto competencial con el número de expediente 240/2022 y turnarlo para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
  2. 1.7.- Avocamiento . Por auto de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y su registro. De igual forma, determinó enviar los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.