VI.- DECISIÓN
- Por ende, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito es legalmente competente para conocer de la demanda de amparo directo presentada por ******* y ******* , contra la resolución dictada el treinta de noviembre de dos mil veinte, por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con motivo del toca civil ******* ( Cuaderno Auxiliar ******* ).
- Por todo lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:
PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial a que este toca ******* , se refiere.
SEGUNDO. Es legalmente competente el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito , para conocer del juicio de amparo directo interpuesto por ******* y *******, en contra de la resolución dictada el treinta de noviembre de dos mil veinte, por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en auxilio del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con motivo del toca civil ******* (Cuaderno Auxiliar ******* ).
TERCERO . Remítanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito para los efectos precisados en esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, remítanse los autos al tribunal colegiado declarado competente y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de la Señora y Señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y del Ministro Presidente en funciones Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por lo que hizo suyo el asunto el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
