Suprema Corte de Justicia de la Nación CONFLICTO COMPETENCIAL 240/2022.
Fecha: 11-Ene-2023
IV.- EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- Esta Primera Sala ha sustentado que para considerar actualizado un conflicto competencial deben concurrir los siguientes requisitos:
- Primero , que un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente para conocer del asunto y remita los autos al que considere competente.
- Segundo , que este último no acepte la competencia declinada en su favor y ordene comunicar dicha determinación al Tribunal Colegiado de Circuito que se declaró incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En el presente caso se actualizan ambos requisitos, puesto que, como ya fue reseñado, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito se declaró incompetente, por razón de la vía , para conocer de la demanda de amparo y ordenó remitir el expediente a un Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio Circuito .
- Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito , no aceptó la competencia declinada, por razón de materia , al estimar que el Tribunal Colegiado competente para conocer del juicio de amparo era precisamente el declinante; y, por ende, planteó el conflicto competencial ante esta Suprema Corte (lo cual hizo del conocimiento al Tribunal declinante).
- De este modo, es inconcuso que sí existe el conflicto competencial al concurrir los requisitos que para tal efecto prevén los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo.
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