Suprema Corte de Justicia de la Nación CONFLICTO COMPETENCIAL 255/2022
Fecha: 11-Ene-2023
III. EXISTENCIA DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Dos tribunales colegiados del tercer circuito se declararon incompetentes por razón de la materia.
- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito se declaró incompetente para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del desechamiento de la demanda de amparo indirecto, por considerar que, ante el sentido de la resolución recurrida, desechamiento, no podía examinarse la naturaleza de los actos reclamados y autoridades responsables, por lo que, la competencia residual correspondía a un tribunal colegiado en materia administrativa.
- El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito no aceptó la competencia declinada por el tribunal colegiado en materia civil, al considerar que el desechamiento de la demanda no era un obstáculo para examinar la naturaleza de los actos reclamados, que el criterio de la competencia residual estaba superado con la jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.) , y concluyó que los actos materia de la demanda respecto de los que el juzgador de amparo desechó la demanda, se encuentran bajo la tutela del derecho civil, pues derivan de la relación que tienen las partes como condómino y condominio, dentro de una institución jurídica regulada por esa materia; por ende, debía conocer del asunto un tribunal colegiado en materia civil.
- Se observa que los tribunales Colegiados difieren sobre la determinación de competencia por razón de la materia de los actos reclamados en el juicio de amparo; por tanto, se colman los requisitos para la existencia del conflicto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia de rubro “CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA” .
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