V. DECISIÓN
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la competencia para conocer del recurso de queja en comento, corresponde al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
- Por todo lo expuesto y fundado, se
Resuelve:
PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Es legalmente competente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del proveído de seis de septiembre de dos mil veintidós, por el Juez Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo indirecto 1794/2022.
TERCERO. Remítanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes, y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), y Presidente en funciones Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Estuvo ausente el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
