CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2023

Fecha: 03-Mar-2025

I. ANTECEDENTES

  1. En enero de dos mil veintitrés, fueron recibidas en la oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal diversas denuncias ciudadanas con motivo de la supuesta actualización de conductas constitutivas de responsabilidad administrativa, atribuidas a la señora ministra **********.
  2. De igual forma, el diecisiete de enero de dos mil veintitrés se recibió el oficio UGIRA-I-05-2023, del titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, a través del cual remitió una serie de denuncias, en los siguientes términos:

… Precisado lo anterior, de las denuncias presentadas de manera anónima y por diversos promoventes, esta Unidad General advierte, en esencia, que en el cúmulo de quejas se denuncia a la misma persona y por los mismos hechos, esto es, a la Ministra *********** integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, por el presunto plagio de su tesis de licenciatura.

Acotado el contenido de las denuncias, es importante precisar que conforme a lo dispuesto por los artículos 94 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 9, fracción V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 14, fracción I, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo General IX/2019, la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para recibir y tramitar quejas sobre hechos denunciados relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, con excepción de aquellas presentadas en contra de los Ministros de este Alto Tribunal.

Por su parte, de la lectura integral y armónica de los numerales 23, 24 y 29 del Acuerdo General Número 9/2005, de veintiocho de marzo de dos mil cinco del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de este Alto Tribunal y del Seguimiento de la Situación Patrimonial de éstos y de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que tratándose de denuncias presentadas en contra de las y los Ministros de este Alto Tribunal, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para investigar, conocer y substanciar los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativa de éstos y, en su caso, emitir la resolución correspondiente, lo que realizará con el auxilio de la Subsecretaría General de Acuerdos.

Asimismo, el Pleno de este Alto Tribunal es el único facultado para ordenar la práctica de investigaciones respecto de las conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas de sus Ministros.

De esta forma, al advertirse que las denuncias de cuenta fueron presentadas en contra de una de las Ministras que integran esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que esta Unidad General carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno al respecto.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, fracción V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 11, fracción XI, 112 y 113, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, IV del Acuerdo General de Administración IX/2019, así como 23, 24 y 29 del Acuerdo General Número 9/2005 y 71, fracción XII y 72, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiocho de marzo de dos mil cinco del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con los numerales 14 y 15, del Acuerdo General de Administración IX/2019; se instruye girar oficio al Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal, empleando la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), al que se adjunten las quejas de cuenta en un dispositivo de almacenamiento “USB”, el que se presente de manera física, así como por medio del correo electrónico oficial de esta Unidad General, ello en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 21 del Acuerdo General V/2020, por el que se establecen las reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa, para que, en términos de la normativa aplicable y sus atribuciones realice lo conducente…

  1. Esas consideraciones fueron retomadas, en lo sustancial, en los oficios UGIRA-I-23-2023, UGIRA-I-35-2023 y UGIRA-I-43-2023, recibidos los días diecinueve, veinticuatro y treinta de enero de dos mil veintitrés, respectivamente. A través de ellos fueron remitidas a este Alto Tribunal más denuncias con las características descritas.
  2. Consulta a trámite 1/2023 . La Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un acuerdo el siete de febrero de dos mil veintitrés, en el cual indicó que, atendiendo a la remisión de diversas denuncias sobre presunta responsabilidad administrativa relacionadas con una persona integrante del Pleno de este Tribunal Constitucional, y teniendo como referente que fue con base en lo dispuesto, entre otros, en los artículos 23, 24 y 29 del Acuerdo General Plenario 9/2005, que el titular de la Unidad General de Responsabilidades Administrativas determinó carecer de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre el tema, resultaba pertinente realizar la presente consulta a trámite.
  3. En concreto, la Ministra Presidenta señaló como punto a dilucidar, el siguiente:

…Se consulta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la vigencia de los artículos 25, párrafo primero, y demás aplicables del Acuerdo General Plenario 9/2005, para efectos del trámite que debe seguirse en relación con los diversos oficios por los cuales el titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas remite diversas denuncias formuladas contra una persona integrante del Pleno de la Suprema Corte, y respecto de diversos escritos de denuncia relacionados.

  1. En el mismo acuerdo se determinó turnar el expediente de la consulta a trámite al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente.