CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2023

Fecha: 03-Mar-2025

II. COMPETENCIA

  1. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción II, en relación con el diverso 11, fracción XXIV, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicable de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el mismo medio oficial el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro; así como el Punto Segundo, fracción XXI, del Acuerdo General Plenario 1/2023, por tratarse de una consulta a trámite formulada por la Ministra Presidenta al Pleno de este Tribunal Constitucional.