Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONSULTA A TRÁMITE PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2023
Fecha: 03-Mar-2025
IV. DECISIÓN
- A la luz de las consideraciones expuestas, se procede a responder puntualmente la consulta planteada por la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que fue formulada en los siguientes términos:
1) …Se consulta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la vigencia de los artículos 25, párrafo primero, y demás aplicables del Acuerdo General Plenario 9/2005, para efectos del trámite que debe seguirse en relación con los diversos oficios por los cuales el titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas remite diversas denuncias formuladas contra una persona integrante del Pleno de la Suprema Corte, y respecto de diversos escritos de denuncia relacionados.
- Al respecto, este Tribunal Constitucional determina que lo dispuesto en el Acuerdo General Plenario 9/2005 ya no se encuentra vigente para atender las quejas y/o denuncias ciudadanas en que se atribuya responsabilidad administrativa a alguna ministra o ministro de este Alto Tribunal.
- Por tanto, las quejas y/o denuncias ciudadanas en las que se atribuyan alguna responsabilidad administrativa en contra de alguna Ministra o Ministro, ya sea en funciones o en retiro, deben ser remitidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para su desechamiento, teniendo como referente lo determinado en la presente consulta a trámite.
- Esclarecidos los puntos de trámite dudoso a que se contrae el presente asunto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación