CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS LEOPO
Fecha: 24-Feb-2023
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Vigésimo Quinto Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, conforme a los artículos 107, párrafo primero, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo; y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de la denuncia de contradicción de criterios suscitada entre los criterios del Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Victoria de Durango, Durango.
SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, conforme a los numerales 107, párrafo primero, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la formuló el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, que sustentó uno de los criterios estimado contradictorio.
TERCERO.—Criterios contendientes. Los asuntos materia de la presente contradicción de criterios, se ocuparon de lo siguiente: