CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS LEOPO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO. 25 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS LEOPO

Fecha: 24-Feb-2023

Resultando

PRIMERO.—Mediante oficio 52-T, presentado ante el Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en esta ciudad, comunicó la posible contradicción de criterios entre dicho cuerpo colegiado, con el Primer Tribunal Colegiado de ese Circuito, que formuló aquel órgano jurisdiccional.

SEGUNDO.—Trámite ante el Pleno del Vigésimo Quinto Circuito. En acuerdo de dos de febrero de dos mil veinte, el Magistrado presidente ordenó que se formara el expediente relativo a la contradicción de criterios 1/2022.

No advirtió alguna circunstancia que afectara la procedencia de la denuncia, por lo que la admitió a trámite.

A fin de integrar el expediente, solicitó al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, remitir el archivo digital con la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo ********** de su índice, y demás constancias pertinentes.

También solicitó a las presidencias de los órganos jurisdiccionales contendientes, que informaran si los criterios origen de la contradicción están vigentes o, en su caso, la causa por la cual se superaron o abandonaron, y acompañaran la ejecutoria en que se sustentó el nuevo criterio.

Ordenó remitir a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, versión electrónica de ese acuerdo, para su conocimiento, y a fin de que informe sobre la existencia de una diversa contradicción de criterios, sobre el tema que es materia en el presente asunto; e hizo del conocimiento de los integrantes del Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, que se verificó la inexistencia de criterio sobre el tema en cuestión.

TERCERO.—Integración del expediente de contradicción de criterios. Por auto de presidencia de ocho de febrero de dos mil veintidós, se agregó la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y se tuvo por comunicado que continúa vigente.

En acuerdo de catorce de febrero del presente año, el presidente del Pleno recibió información de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y de la Secretaría General de Acuerdos, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acerca de que, durante los últimos seis meses no está radicada contradicción de criterios alguna en la cual el tema a dilucidar guarde relación con los puntos contradictorios denunciados en el presente asunto.

Asimismo, recibió la información del Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, sobre la vigencia de uno de los criterios origen de la presente contradicción.

Además, estimó que el asunto está debidamente integrado y pendiente de resolución, de manera que dispuso turnarlo a la señora Magistrada Ramona Manuela Campos Sauceda, representante del Primer Tribunal Colegiado de este Circuito, para los efectos legales correspondientes.

Por acuerdo de presidencia de diez de mayo próximo pasado, se dispuso returnar el presente asunto al señor Magistrado Leopoldo Hernández Carrillo.

CUARTO.—Proyecto. El nueve de septiembre de dos mil veintidós, el Magistrado ponente remitió el proyecto de resolución, el cual se distribuyó a los Magistrados integrantes de ese Pleno, para que se impusieran de su contenido y formularan las observaciones pertinentes; de igual manera, se hizo llegar una copia de dicha propuesta a los Magistrados no integrantes del Pleno del Vigésimo Quinto Circuito cuyo Tribunal Colegiado de Circuito está representado en él.

Una vez fenecido el término para emitir observaciones, se enviaron a los Magistrados integrantes; en su momento se listó el asunto y se convocó a sesión.