DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES DERIVADAS DEL JUICIO EN LÍNEA SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLA NO SON APLICABLES LAS REGLAS ESPECIALES DE ÉSTE, SINO LAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 70 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).
“ (Se transcribe)
En este sentido, opinar que en el juicio en línea las notificaciones surten sus efectos en el momento en que se realizan, no sería apegada (sic) al principio constitucional de interpretación más favorable a la persona contenido en el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; por lo que en aras de respetar el derecho de seguridad jurídica y de acceso a la justicia, debe atenderse al artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a fin de establecer cuándo surten efectos las notificaciones en el juicio indicado, pues decidir lo contrario, causaría un perjuicio mayor a los justiciables; máxime si el texto del capítulo que regula dichos contradictorios no establece cuándo surten efectos las notificaciones, sino sólo cuándo se tendrán por practicadas, actos procesales que, como quedó demostrado anteriormente conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son distintos.
Dicho de otra forma, al no existir una porción normativa en el capítulo del juicio en línea sobre cuándo surten efectos las notificaciones que se realizan en tal modalidad de contradictorios, a fin de realizar el cómputo del plazo para la promoción del juicio de nulidad, debe atenderse a la regla contenida en el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues éste se refiere a las reglas que rigen las notificaciones que se practican en el trámite del juicio de nulidad.
Por las razones que informa , las consideraciones que anteceden encuentran sustento en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con clave de identificación 2a./J. 90/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, Julio de 2015, página 766, con número de registro digital: 2009601, de título, subtítulo y texto:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES DERIVADAS DEL JUICIO EN LÍNEA SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLA NO SON APLICABLES LAS REGLAS ESPECIALES DE ÉSTE, SINO LAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 70 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DETERMINAR EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2013, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUE
- DEMANDA DE AMPARO. CUANDO LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO NO ESTABLECE EL MOMENTO EN EL CUAL SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES, DEBE ESTIMARSE QUE ELLO OCURRE EN EL INSTANTE MISMO DE LA NOTIFICACIÓN, POR LO QUE EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO Y ÉSTA SURTIÓ EFECTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MATERIA
- RESUELVE:
