CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 235/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 235/2023

Fecha: 15-Nov-2023

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DETERMINAR EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2013, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUE

. (Se transcribe)”.

Por último, debe señalarse que este Tribunal Colegiado de Circuito no desconoce la existencia de la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con clave de identificación: P./J. 11/2017 (10a.), en la cual, esencialmente se determinó que, cuando la legislación que rige el acto reclamado no establezca el momento en el que surte efectos la notificación, debe entenderse que ello ocurre al momento de la realización . No obstante, las razones contenidas en la ejecutoria de la contradicción de tesis 57/2015, que dio lugar a dicho criterio, permiten diferenciar la hipótesis que nos ocupa.

Para justificar lo anterior, es conveniente transcribir una porción de la ejecutoria en comento:

(Se transcribe).

Esas consideraciones, entre otras, dieron lugar a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con clave de identificación P./J. 11/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, Mayo de 2017, página 7, con número de registro digital: 2014199, de título, subtítulo y texto: