Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 210/2024
Fecha: 09-Oct-2024
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal); 226, fracción II, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley de Amparo), y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés, modificado mediante Instrumento normativo del diez de abril de dos mil veintitrés, en relación con los artículos 7 y 8 del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de enero de dos mil veintitrés, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, toda vez que la contradicción de criterios se plantea entre Tribunales Colegiados de Circuito que pertenecen a las Regiones Centro-Sur y Centro-Norte, respectivamente.
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