Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 210/2024
Fecha: 09-Oct-2024
IV. IMPROCEDENCIA
- Una vez precisadas las consideraciones totales de los criterios denunciados, corresponde ahora determinar si resulta procedente.
- A tales efectos, vale la pena precisar que esta Segunda Sala ha reconocido la posibilidad de que una contradicción de criterios sea procedente, pese a que uno de los órganos jurisdiccionales contendientes no haya sustentado un criterio propio y, en su lugar, haya hecho suyo el criterio sustentado por un diverso órgano jurisdiccional, esto sucede cuando un tribunal reproduce o invoca en su sentencia las consideraciones o tesis que previamente sustentó otro tribunal, para resolver el asunto que está a su consideración. Si bien, en rigor, el criterio es atribuible al que previamente lo sustentó, esto no es obstáculo para que la contradicción de criterios sea procedente.
- Lo anterior se puede constatar en la tesis 2a. VIII/2000 , que es del tenor siguiente:
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