LEGITIMACIÓN
- La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, en tanto fue formulada por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
