ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Denuncia de la contradicción . El Juez de Distrito Daniel Iduarte Ledesma, adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas, mediante folio 2211-SEPJF de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, presentó denuncia de contradicción de criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (Región Centro-Norte) al resolver amparo directo (laboral) 753/2023, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito (Región Centro-Sur) al resolver los recursos de reclamación 8/2022 y 19/2023.
- Trámite de la denuncia. La Ministra Presidenta de esta SCJN, por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, ordenó formar y registrar el expediente con el número 192/2024, así como admitir a trámite la denuncia de contradicción de criterios. Asimismo, instruyó a las presidencias de los órganos jurisdiccionales contendientes, remitir por conducto del MINTERSCJN las versiones digitalizadas o, en su caso, copia certificada, de los agravios que dieron origen al amparo directo 753/2023 y a los recursos de reclamación 8/2022 y 19/2023, turnando el asunto a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
- Avocamiento. Por acuerdo de cinco de julio de dos mil veinticuatro, el Ministro presidente de esta Segunda Sala de la SCJN se avocó al conocimiento de la denuncia de contradicción de criterios. De igual manera, requirió al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, para que informara si la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 753/2023 había causado ejecutoria; y en su caso si se encontraba pendiente de resolución algún recurso que se hubiera interpuesto en su contra.
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 226, fracción II, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo); 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado el diez de abril siguiente emitido por el Pleno de esta SCJN, así como lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, ya que se trata de una contradicción de criterios suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (Región Centro-Norte) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito (Región Centro-Sur), para cuya resolución se considera innecesaria la intervención del Pleno de esta SCJN.
