II. LEGITIMACIÓN
- La denuncia proviene de parte legitimada de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la CPEUM, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por Daniel Iduarte Ledesma, Juez de Distrito adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas.
