Encabezado
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 38/2025
SUSCITADA ENTRE: EL PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA ZÚÑIGA ZÚÑIGA
SÍNTESIS
El uno de mayo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva; mismo que dispone en su décimo sexto transitorio que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje presentarán al Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, un plan de trabajo con su respectivo programa para la conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos así como para el cierre y conclusión de labores en forma paulatina y gradual de dichos órganos.
En atención a lo anterior el Secretario del Trabajo y Previsión Social, emitió entre otros, el Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se crean las Oficinas Auxiliares que se indican, publicado en el DOF el seis de noviembre de dos mil veintitrés; y el Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las juntas especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar, publicado en el DOF el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
Acuerdos que si bien son distintos guardan similitud en que se suprimen y se modifican competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, es decir, ordenan la remisión de los procedimientos laborales de una junta a otra.
Dichos acuerdos fueron reclamados como norma reclamada en diversos juicios de amparo indirecto.
Un órgano jurisdiccional contendiente determinó que uno de los acuerdos tiene ejecución material en la Junta que se encargará del trámite y resolución hasta su total conclusión, sin que pueda considerarse como autoridad ejecutora, a la Junta que remita materialmente los autos, ya que lo único que hará es remitir los autos.
Por su parte el otro órgano jurisdiccional contendiente determinó que el acuerdo respectivo tiene ejecución material en la localidad donde tiene su residencia la junta que remite los autos del procedimiento laboral.
Ante tal discrepancia uno de los órganos contendientes denunció ante este alto tribunal, la posible contradicción de criterios.
ÍNDICE TEMÁTICO
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 38/2025
SUSCITADA ENTRE: EL PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA ZÚÑIGA ZÚÑIGA
Ciudad de México. Esta Segunda Sala de la SCJN, en sesión correspondiente al veintitrés de abril de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y SE CREAN LAS OFICINAS AUXILIARES QUE SE INDICAN. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CON JURISDICCIÓN DONDE EL ACTO RECLAMADO DEBA TENER EJECUCIÓN, TRATE DE EJECUTARSE, SE ESTÉ EJECUTANDO O SE HAYA EJECUTADO.
