SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, (Región Centro-Sur).
El problema jurídico por resolver en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar qué órgano jurisdiccional a razón de competencia por territorio, debe conocer de los amparos indirectos en los que se reclaman los acuerdos por los que se suprimen y se modifican competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de diversas entidades federativas, emitidos por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y SE CREAN LAS OFICINAS AUXILIARES QUE SE INDICAN. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CON JURISDICCIÓN DONDE EL ACTO RECLAMADO DEBA TENER EJECUCIÓN, TRATE DE EJECUTARSE, SE ESTÉ EJECUTANDO O SE HAYA EJECUTADO.
