CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 68/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 68/2025

Fecha: 02-Jul-2025

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción de criterios. Por oficio recibido el veinte de marzo de dos mil veinticinco a través del Módulo de Intercomunicación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN) bajo el folio electrónico 25819/2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, remitió el escrito presentado ante ese órgano colegiado por José Tomás Rodríguez Baltazar, mediante el cual denunció la posible contradicción de criterios entre el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el recurso de queja 47/2025, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (Región Centro-Sur), al resolver el amparo en revisión 645/2022.
  2. Recepción. En proveído de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente correspondiente a la contradicción de criterios 68/2025, admitió a trámite la denuncia respectiva y solicitó a la presidencia de los tribunales colegiados de circuito contendientes la versión digitalizada de diversas constancias relativas a los asuntos que dieron origen a las resoluciones que contienen los criterios en disputa, así como el informe sobre si el criterio sustentado en cada uno de dichos asuntos se encuentra vigente.
  3. Asimismo, turnó los autos para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán, ordenó la integración del cuaderno auxiliar de turno virtual y, dado que el tema de la contradicción de criterios se refiere a la materia administrativa, consideró competente a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.
  4. Avocamiento y trámite. Por auto de diez de abril de dos mil veinticinco, el asunto fue avocado al conocimiento de esta Segunda Sala por su Presidente; mientras que, a través de ese mismo proveído y del de fecha doce de mayo siguiente, se recibieron los informes de los Magistrados Presidentes de los órganos colegiados contendientes en los que expresaron que los criterios en pugna siguen vigentes, además de que se tuvieron por presentadas las constancias requeridas para la integración del expediente, por lo que se ordenó su remisión a la ponencia respectiva a efecto de que se elaborara el proyecto de solución correspondiente.