V. DECISIÓN
- En atención a lo hasta aquí expuesto, se impone concluir que no existe la contradicción de criterios denunciada.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
ÚNICO. No existe la contradicción de criterios denunciada.
NOTIFÍQUESE; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes; y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán (ponente), Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek.
