Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 88/2025
Fecha: 02-Jul-2025
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- Denuncia de la contradicción de criterios. Por oficio recibido el uno de abril de dos mil veinticinco a través de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, remitió el diverso oficio presentado ante ese órgano colegiado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante el cual denunció la posible contradicción de criterios entre el sostenido por éste al resolver el recurso de revisión 245/2024, y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 615/2019 (bajo el apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz).
- Recepción. En proveído de siete de abril de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente correspondiente a la contradicción de criterios 88/2025, admitió a trámite la denuncia respectiva y solicitó a las presidencias de los tribunales colegiados de circuito la versión digitalizada de diversas constancias relativas a los asuntos que dieron origen a las sentencias en disputa, así como el informe sobre si los criterios que sostuvieron se encuentran vigentes.
- Asimismo, turnó los autos para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán, ordenó la integración del cuaderno auxiliar de turno virtual y, dado que el tema de la contradicción de criterios se refiere a la materia administrativa, consideró competente a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.
- Avocamiento y trámite. Por auto de treinta de abril de dos mil veinticinco, el asunto fue avocado al conocimiento de esta Segunda Sala por su Presidente; mientras que, a través de ese mismo proveído y del de diecisiete de junio siguiente, se recibieron los informes de los Magistrados Presidentes de los órganos colegiados contendientes en los que expresaron que los criterios en pugna siguen vigentes, además de que se tuvieron por presentadas las constancias requeridas para la integración del expediente, por lo que se ordenó su remisión a la ponencia respectiva a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.
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