Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 88/2025
Fecha: 02-Jul-2025
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente contradicción de criterios en términos de los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno , así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 1/2023, modificado por instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, toda vez que los órganos contendientes pertenecen a regiones distintas y se pronunciaron sobre un tema relativo a la materia administrativa.
II. LEGITIMACIÓN
- La denuncia de contradicción proviene de parte legítima en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II , en relación con el diverso 226, fracción II, de la Ley de Amparo, dado que los denunciantes son los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quienes resolvieron el recurso de revisión 245/2024 en contienda.
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