Encabezado
contradicción de criterios 91/2025
entre EL EXTINTO Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.
PONENTE: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIa : maría karla rebeca carrasco soulé
COLABORÓ: CLAUDIA CAMERAS selvas
ÍNDICE TEMÁTICO
Se propone declarar inexistente la contradicción de criterios.
Los órganos contendientes, en realidad, son coincidentes , en el sentido de que debe tomarse en cuenta el salario reconocido en el laudo para calcular la subsistencia de la persona trabajadora en caso de concederse la suspensión de la ejecución de ese propio laudo, tan es así que incluso, el Tribunal Colegiado contendiente se basó en la jurisprudencia sustituta (PC.I.L. J/59 L) emitida por el extinto Pleno de Circuito, al fundar su decisión.
contradicción de criterios 91/2025
entre el EXTINTO Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIa : maría karla rebeca carrasco soulé
COLABORÓ: CLAUDIA CAMERAS selvas
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA CALCULAR EL MONTO QUE GARANTICE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR Y DECIDIR SOBRE SU CONCESIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO QUE TUVO POR ACREDITADO LA AUTORIDAD EN EL LAUDO RECLAMADO.
- CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE CONFIGURARSE AUNQUE UNO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SEA IMPLÍCITO, SIEMPRE QUE SU SENTIDO PUEDA DEDUCIRSE INDUBITABLEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO.
- CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO ANTE LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DE UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, PRETENDE ATRIBUÍRSELE UN CRITERIO TÁCITO QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE INDUBITABLE.
- RESUELVE
