contradicción de criterios 91/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

contradicción de criterios 91/2025

Fecha: 02-Jul-2025

Encabezado

contradicción de criterios 91/2025

entre EL EXTINTO Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.

PONENTE: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIa : maría karla rebeca carrasco soulé

COLABORÓ: CLAUDIA CAMERAS selvas

ÍNDICE TEMÁTICO

Se propone declarar inexistente la contradicción de criterios.

Los órganos contendientes, en realidad, son coincidentes , en el sentido de que debe tomarse en cuenta el salario reconocido en el laudo para calcular la subsistencia de la persona trabajadora en caso de concederse la suspensión de la ejecución de ese propio laudo, tan es así que incluso, el Tribunal Colegiado contendiente se basó en la jurisprudencia sustituta (PC.I.L. J/59 L) emitida por el extinto Pleno de Circuito, al fundar su decisión.

contradicción de criterios 91/2025

entre el EXTINTO Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministrO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIa : maría karla rebeca carrasco soulé

COLABORÓ: CLAUDIA CAMERAS selvas

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco, emite la siguiente: