contradicción de criterios 91/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

contradicción de criterios 91/2025

Fecha: 02-Jul-2025

RESUELVE

ÚNICO. Es inexistente la contradicción de criterios.

Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Presidente Javier Laynez Potisek (ponente).