contradicción de criterios 91/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

contradicción de criterios 91/2025

Fecha: 02-Jul-2025

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA CALCULAR EL MONTO QUE GARANTICE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR Y DECIDIR SOBRE SU CONCESIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO QUE TUVO POR ACREDITADO LA AUTORIDAD EN EL LAUDO RECLAMADO.

En el artículo 190, primer y segundo párrafos, de la Ley de Amparo, se establece que la autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad; y que tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. Ahora bien, al participar la suspensión en el juicio constitucional de la naturaleza de una medida cautelar, la decisión preventiva que se adopte en favor de una de las partes necesariamente deberá atender a la existencia de un derecho reconocido en el laudo reclamado, respecto del cual no se prejuzga su constitucionalidad o inconstitucionalidad; por tanto, .

  1. También, se invoca la diversa jurisprudencia PC.I.L. J/ 49 L (10a.) (a que se hizo alusión en líneas anteriores) :