ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL POR FALTAS NO GRAVES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el juicio contencioso administrativo en términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contra la sanción impuesta a un particular por el órgano de control interno de un órgano constitucional autónomo, con motivo de una falta administrativa no grave.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que conforme a los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 210 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de la impugnación de sanciones impuestas por el órgano interno de control de un órgano constitucional autónomo a los servidores públicos o a los particulares por la comisión de faltas administrativas no graves, previo agotamiento del recurso de revocación.
Justificación: Si bien el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conoce de las controversias entre la administración pública federal y los particulares –y los órganos constitucionales autónomos no forman parte de la administración pública federal–, lo cierto es que el diseño constitucional para investigar y sancionar las faltas administrativas las distingue entre graves y no graves. Bajo esta distinción, se asigna a la administración (en sentido amplio, lo que comprende a los órganos constitucionales autónomos) la investigación y sanción de las faltas no graves. En el caso de las faltas graves la investigación corresponde a la administración (en sentido amplio), mientras que la sanción compete al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por lo tanto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer del juicio de nulidad contra la sanción impuesta por un órgano interno de control de un órgano constitucional autónomo.
Por lo antes expuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Existe la contradicción denunciada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 505/2023 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 325/2023.
SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio de esta Segunda Sala que ha quedado redactado en el último considerando de esta ejecutoria.
TERCERO . Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes; envíese la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para efectos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán (ponente) y Lenia Batres Guadarrama. El Ministro Presidente Javier Laynez Potisek emitió su voto en contra. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa emite su voto en contra de algunas consideraciones y por razones adicionales y la Ministra Lenia Batres Guadarrama se separa de los párrafos 56 a 59.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- V. CRITERIO QUE DEBE PREVALECER
- "RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. DEBE INTERPONERSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA COMISIÓN DE UNA FALTA ADMINISTRATIVA NO GRAVE"
- ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL POR FALTAS NO GRAVES.
