CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARISOL BARAJAS CRUZ, JOSÉ LUIS VÁZQ
Fecha: 11-Nov-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 1o., 3o., 4o. y 9o. del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en vigor a partir del uno de marzo de dos mil quince.
SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, el cual establece:
"Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas: ... III. Las contradicciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Magistrados de Tribunal Unitario de Circuito, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron."
De conformidad con el anterior precepto, las contradicciones de tesis a que se refiere la fracción III del artículo 226 de la Ley de Amparo, podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito, por el procurador general de la República, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y sus integrantes, los Magistrados de Tribunal Unitario de Circuito, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.
Luego, si en el caso la denuncia de contradicción la formuló el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, es dable concluir que la denuncia proviene de parte legítima.
TERCERO.—Reseña de los criterios contendientes. A fin de determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, para lo cual es necesario tener presentes los antecedentes y razonamientos esenciales relativos.
1) Criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el recurso de queja 315/2021.