CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARISOL BARAJAS CRUZ, JOSÉ LUIS VÁZQ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARISOL BARAJAS CRUZ, JOSÉ LUIS VÁZQ

Fecha: 11-Nov-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Sí existe la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Séptimo Circuito, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz.

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sostenido por este Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, en los términos de la tesis redactada en el último considerando de esta resolución.

TERCERO.—Dese publicidad a la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución, a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Dirección General de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, así como a la parte denunciante; y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, por mayoría de tres votos del Magistrado Clemente Gerardo Ochoa Cantú (presidente), Magistrada Marisol Barajas Cruz (ponente) y Magistrado José Luis Vázquez Camacho, contra los votos particulares de los Magistrados Alfredo Sánchez Castelán e Isidro Pedro Alcántara Valdés.

Firman electrónicamente los Magistrados y Magistrada integrantes del Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito y el secretario de Acuerdos que da fe, hasta hoy veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, con fundamento en el Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; en relación con el diverso Acuerdo General 16/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma al similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.

En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 66, 110, 113, 118, 120 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento Conjunto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril del año dos mil cuatro, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 198/2017 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 499, con número de registro digital: 27753.